Ley argentina sobre los delitos informáticos

June 12th, 2008 No Comments   Posted in Noticias

Bueno parece que ya es ley proyecto sobre Delitos Informáticos que había sido aprobado inicialmente en 2006 por la Cámara de Diputados y luego modificado en 2007 por los Senadores.

Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un mes a un año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 155.- Será reprimido con multa de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a PESOS CIEN MIL ($100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

Artículo 153 bis.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

Artículo 197.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.”

Artículo 128.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.

Argentina da un marco legal para los delitos informáticos (Denken Über)
Se acaba de convertir en ley el proyecto de delitos informáticos (Blog Delitos Informáticos)
Delitos informáticos: aseguran que la ley es “muy positiva”, pero advierten que necesitará “adecuación” (Clarín)


Peter Capusotto y sus Videos

June 11th, 2008 No Comments   Posted in Videos

Un fenómeno que habría que analizar es el programa de Peter Capusoto que se emite por Canal 7 Argentina. El programa es excelente y no me canso de reirme cuando lo veo pero el fenómeno a analizar acá me parece que es lo que realmente llama la atención…. el programa tiene más existo en internet por medio de YouTube que por el mismo canal que se transmite…

Les dejo algunos de este fenómeno, no tienen desperdicio!!!

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La importancia de los blogs corporativos

June 10th, 2008 3 Comments   Posted in Internet, Web2.0

Muchas veces los clientes me consultan sobre la importancia o no de tener un blog y/o basar el propio sitio institucional en un blog o un blog en un sitio institucional.

En poco tiempo, la importancia de los blogs han pegado mucho en las comunicaciones online y es por eso que siempre trato de recomendarlos.

El siguiente es un texto (perdonen la fuenta original porque no recuerdo de donde lo saque!!!) donde detalla en pocas palabras el porque de los blogs institucionales.

Los blogs están en todas partes, y las empresas no podían ser la excepción. A diferencia de lo que ocurre con un sitio tradicional, que a ojos del cliente puede parecer muy formal y estático, el blog puede ser un canal de comunicación mucho más directo, sobre todo si permite la participación de los empleados y comentarios de los visitantes.

A continuación algunas ventajas de tener un blog corporativo:

- Permite compartir con los clientes novedades de la empresa y de su mercado, y conocer sus opiniones en forma inmediata.

- La empresa gana en credibilidad y transparencia al entablar una comunicación directa con sus clientes en la web.

- El contenido dinámico de un blog atrae tráfico y ayuda a posicionar al sitio de la empresa en los buscadores.

- Un blog puede interactuar fácilmente con redes sociales como YouTube, Twitter, Facebook, LinkedIn, etc., en las que la empresa también puede participar.

- Los costos de instalarlos y mantenerlos son tan bajos que incluso algunas empresas optan por convertir sus sitios corporativos en blogs.

Un ejemplo, es el blog de OfficeNet (escrito por su Gerente General), el blog de Despegar.com y Core Life Blog, de Intel.


Si a todo en Internet Explorer

June 10th, 2008 1 Comment   Posted in Internet

Que pasaría si aceptamos todo lo que el Internet Explorer (IE) nos pide?? :P

Via | No me acuerdo!!!! perdón…


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